Reformas en el funcionamiento del TJUE
Transferencia de Competencias al Tribunal General
Antes de la reforma, el Tribunal de Justicia tenía la competencia exclusiva para conocer de todas las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales en virtud del citado artículo 267 del TFUE. Esta concentración de competencias en el TJUE tenía como objetivo asegurar la coherencia en la interpretación del Derecho de la Unión, pero, con el tiempo, resultó en un incremento significativo de la carga de trabajo del Tribunal, prolongando la duración de los procedimientos.
El nuevo reglamento permite la transferencia de competencias al Tribunal General (TG) en materias específicas claramente delimitadas. Esta medida se adopta para aligerar la carga del TJUE, permitiéndole concentrarse en cuestiones más complejas y de mayor impacto constitucional o relacionadas con los derechos humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las materias transferidas incluyen, entre otras, el sistema común del IVA, impuestos especiales, y el código aduanero.
Introducción del Abogado General en el Tribunal General (valga la redundancia)
Hasta ahora, una figura clave en la jurisprudencia del TJUE como es el Abogado General no tenía ninguna presencia en la tramitación de las cuestiones prejudiciales. En adelante, se introduce el puesto de Abogado General, designado entre los jueces del TG, para aquellos casos de cuestiones prejudiciales que se le transfieran. Así, desempeñará funciones similares a las del TJUE, proporcionando opiniones no vinculantes que ayudarán al Tribunal en la toma de decisiones.
Se publicarán por sistema las alegaciones y observaciones escritas
El nuevo reglamento establece que, salvo objeción expresa, las alegaciones y observaciones escritas serán publicadas en el sitio web del TJUE tras la conclusión del asunto. Hasta el momento, esta publicación no se realizaba de manera sistemática y quedaba reservada a determinados asuntos.
Se establece un mecanismo de decisión sobre la admisión de los recursos de casación
El TJUE hasta ahora no contaba con ningún filtro de admisibilidad en el sentido que encontramos en nuestro ordenamiento interno para determinados recursos (casación, amparo, entre otros), lo que ocasionaba una habitual sobrecarga de asuntos ante este Tribunal. Hasta el momento, los recursos de casación debían ir acompañados de una solicitud de admisión a trámite en la que se exponían las razones por las que el asunto contenía una cuestión importante para la unidad, coherencia o desarrollo de la unión. Y en base a ello se decidía la admisión del recurso por el propio Tribunal.
Con la introducción de este filtro de admisibilidad, el examen de los recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General, relativas a las de una sala de recurso independiente, estará supeditado a la previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia. Este mismo requisito procesal se aplica a las resoluciones referidas a la ejecución de un contrato que contenga una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE. Se apuesta por un sistema cada vez más instaurado en nuestros sistemas europeos que abogan por la inclusión de un filtro que permita al Tribunal los asuntos que considere relevantes. Únicamente nos queda esperar que este filtro, aún desconocido, no suponga una traba de acceso.
Cambios necesarios pero que presentan interrogantes
El Reglamento que comentamos representa una reforma estructural considerable del sistema judicial de la Unión Europea. Todas estas medidas buscan una administración de justifica más eficiente y transparente, ofreciendo un respiro al Tribunal mediante la desconcentración de ciertas funciones. No obstante, se presentan algunos interrogantes, especialmente respecto al papel que desempeñará el Abogado General al participar en la resolución de cuestiones prejudiciales y el nivel de incidencia que puedan tener sobre la postura del Tribunal. Por otra parte, y como gran novedad, el filtro de admisión ya comentado. Esperemos que no se convierta en una herramienta de radical subjetividad que suponga un requisito casi insalvable pues, como bien reconoce el propio Reglamento: “su aplicación debe ser objeto de un cuidadoso seguimiento”. Veremos...
El pasado día 12 de agosto (o más tarde para los que nos encontrábamos de vacaciones) conocimos la publicación del novedoso Reglamento UE, Euratom 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 11 de abril, por el que se introducen modificaciones significativas al Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas representan un esfuerzo por mejorar la eficiencia y la celeridad en la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE bajo el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cambiando en gran medida el sistema de actuación del Tribunal.