La vulneración del art. 24 CE en el nuevo recurso de casación civil

recurso de casación civil
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La reforma del recurso de casación

La reforma operada por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, la flamante STJUE de 15 de octubre de 2024 dictada en el asunto Kubera, así como a la reciente Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre del Derecho de Defensa, en vigor desde el día 4 de diciembre, de un modo u otro han venido a modificar sustancialmente determinados aspectos relativos al recurso de casación en los distintos órdenes jurisdiccionales. No puede sorprendernos que con tanta novedad hayan surgido importantes desajustes, dejando en el aire un ramillete de cuestiones que tendrán que ir siendo resueltas por nuestra jurisprudencia.

Una de estas cuestiones viene referida a la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal (vaticinada años atrás en este blog), como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 6/2023, y la consiguiente modificación del artículo 477.2 de la LEC que ahora permite fundamentar el recurso de casación no solo en la infracción de normas sustantivas, sino también procesales, siempre que concurra interés casacional.

Hasta ahora el control de la valoración probatoria por parte de la Sala Primera era un mecanismo de verdadera naturaleza excepcional, sin embargo, por exigencias constitucionales, se admitía un conocimiento corrector en casos de errores patentes de tal magnitud que implicaran la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. Es decir, supuestos en que la valoración probatoria se demuestre ilógica, irracional o arbitraria o vulneradora de normas legales.

Hasta la citada reforma y aún ahora para aquellos asuntos pendientes de recurso al entrar en vigor la nueva regulación, por tanto, antes del 20 de marzo de 2024 (disposición transitoria cuarta), el cauce oportuno para invocar la infracción del art. 24 de la CE, era el recurso extraordinario por infracción procesal, pues como había reconocido la Sala Primera, este precepto constitucional tiene naturaleza procesal.

Sin recurso extraordinario por infracción procesal… ¿y ahora qué?

Dejando a un lado la dificultad o prácticamente la imposibilidad de invocar la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva justificando además la concurrencia de interés casacional, (lo que exige acreditar que la resolución recurrida se opone a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas sobre las que no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, conforme señala el art. 477.3 de la LEC), surge la duda de si ahora puede o no denunciarse por la vía casacional aquellas infracciones que supongan la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE. Y no solo en el caso de procesos para la tutela de derechos fundamentales sino en cualquier proceso; pues los limitados supuestos en que la jurisprudencia ha permitido tal revisión han sido, hasta ese momento, por el cauce del art. 469.1. 4º de la LEC, por tanto, en el seno del extinto recurso por infracción procesal.

Si bien la respuesta debería ser positiva, no solo por haberse atribuido al recurso de casación las infracciones de naturaleza procesal (que como hemos señalado, también se reconocía por nuestra jurisprudencia al art. 24 de la CE), sino también porque de conformidad al nuevo apartado 5 del art. 477 de la LEC «la valoración de la prueba y la fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones»; e igualmente, porque como señala el art. 5.4 de la LOPJ « En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional», sin embargo, las primeras resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo apuntan de forma sorprendente en sentido contrario.

La vulneración de la tutela judicial efectiva apartada del recurso de casación

Así podemos citar a modo de ejemplo, la providencia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada el 25 de septiembre de 2024 (rec. 983/2024) de la que es ponente el magistrado Marín Castán, que inadmite el motivo de recurso de casación interpuesto, señalando lo siguiente: «Falta de cumplimiento de los requisitos de formulación del recurso (art. 481.1 LEC), por cuanto se invoca la infracción de precepto constitucional cuando el recurso de ejercita en la modalidad de interés casacional (art. 477.3 de la LEC) y no de tutela judicial de derechos fundamentales, siendo ambos cauces de acceso al recurso distintos y excluyentes».

Esta posición por la que restringe la invocación del art. 24 de la CE al especifico cauce del proceso de protección de derechos fundamentales resulta en mi opinión cuestionable y en cierta medida preocupante, pues impide obtener su corrección en la vía jurisdiccional ordinaria, protección que sí se venía ofreciendo por la vía del desaparecido recurso extraordinario por infracción procesal.

Tendremos pues que esperar a que el Tribunal Supremo rectifique su postura respecto a la nueva regulación del recurso de casación por infracción procesal, o a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esta cuestión que tanto afecta a las reglas del juego procesal, pues conforme a su reiterada dotrina, son los jueces o tribunales ordinarios «los guardianes naturales y primeros» de los derechos fundamentales y libertades del ciudadano (entre otras, SSTC 227/1999 y 102/2020, FJ 4º), posición conforme a las garantías de defensa que deben prestar los tribunales de justicia y a la tutela judicial efectiva, derechos básicos de protección de la ciudadanía como reafirma la reciente Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre del Derecho de Defensa.

Surge la duda de si se puede denunciar en el recurso de casación civil las infracciones del art. 24 CE, no solo en el caso de procesos para la tutela de derechos fundamentales sino en cualquier proceso, pues los limitados supuestos en que la jurisprudencia ha permitido tal revisión han sido hasta ahora por el cauce del art. 469.1. 4º LEC, en el extinto recurso por infracción procesal. Las primeras resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo apuntan de forma sorprendente en sentido negativo.